miércoles, 3 de diciembre de 2014

¡Llegó la hora! Cómo prepararse para DAPA

¡Llegó la hora! Cómo prepararse para DAPA
Por la abogada Miryam Antunez de Mayolo*

¡Y por fin llegó! Saben ustedes que me refiero a los beneficios anunciados por el presidente Obama el pasado jueves 20 de noviembre. Sé que no es todo lo que esperábamos, y que no se trata de una ley emitida por el congreso, ni de una reforma de inmigración de la magnitud de la que hubiéramos querido, pero como decimos en mi país: “algo es algo” y este “algo” va beneficiar  a muchas personas honradas y trabajadoras. Las medidas anunciadas por el Presidente Obama son varias, entre ellas ampliar el grupo de los que califican para DACA (Acción Diferida para los jóvenes que fueron traídos de niños),  y el permitir que los perdones anticipados  (perdones provisionales) estén también disponibles para cónyuges, hijos e hijas  de residentes y ciudadanos, (y no sólo para cónyuges de ciudadanos como era antes).  Este artículo, sin embargo se va a concentrar en los beneficios conferidos a ciertos padres y madres de ciudadanos norteamericanos o residente permanentes (“DAPA”, por sus siglas en inglés). 

Los requisitos son los siguientes:
a)      Estar acá sin estatus (ser indocumentado).
b)      Haber residido continuamente en los Estados Unidos desde el 1ro de enero del 2010.
c)      Ser padres de un ciudadano/a o residente permanente que haya nacido antes del 21 de noviembre del 2014.
d)     No ser sospechosos de terrorismo
e)      No haber cometido ciertos crímenes.

¿Cuáles son los Beneficios que van a Obtener los que se Beneficien de DAPA?
Los beneficios son el no ser  puestos en proceso de deportación y el poder obtener un permiso de trabajo por tres años y, por ende, poder solicitar un número de seguro social e identificación del estado (licencia de conducir o ID). Aún no se sabe si se va a poder obtener un permiso para salir del país.

¿Y Cuando va a ser efectivo esto?
De acuerdo a las pautas publicadas por USCIS, la entidad que va a procesar estos pedidos, van a empezar a recibir pedidos unos seis meses después que fueran anunciadas, es decir, el 20 de mayo del 2015.

¿Qué Voy a Necesitar Para Pedir este Beneficio?
Consejo Legal Competente
Lo primero que va a necesitar es consejo legal que debe venir de un abogado licenciado para practicar derecho en uno de los estados de este país (idealmente, con experiencia en derecho de inmigración), o una persona que ha sido acreditada como autorizada por el Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) para trabajar en ciertos casos de inmigración. Por favor, no vaya donde “señoras que llenan papeles”,  que hacen “taxes”, que trabajan en sitios llamados “papelerías”, o notarios (como lo he dicho muchas veces, en nuestros países los notarios son abogados con años de experiencia, acá en U.S.A., no necesitan ni siquiera haber terminado la primaria). No recurra, por ahorrarse unos dólares, a personas que, por más bien intencionadas que sean (monjas, sacerdotes, profesores, estudiantes universitarios, maestros), no están capacitadas para dar consejo legal o para evaluar su caso. Esto es aún más crucial si usted ha tenido algún encuentro con las fuerzas del orden.

Probar su Identidad
Va a necesitar su matrícula consular o pasaporte, o algún otro documento oficial. Una simple acta de nacimiento no va a ser suficiente, pues no prueba su identidad ya que no lleva una fotografía. Vaya llamando a su consulado y haciendo los trámites para obtener los documentos necesarios.

Probar Parentesco
Para probar que Usted es el padre o madre de un ciudadano o residente, necesitaría el acta de nacimiento de su hijo/a con su nombre señalando que usted es el padre o madre. Si su nombre no aparece en el acta, vaya haciendo los trámites necesarios antes las autoridades civiles para corregir el acta de nacimiento de su hijo o hija y poner su nombre como progenitor. Esto puede que tome varios meses y que requiera de exámenes de DNA, así que empiece a hacerlo ¡ya!
Para probar que su hijo o hija es ciudano o ciudadana de Estados Unidos necesita su acta de nacimiento, o de naturalización o su tarjeta de residente.

Probar Residencia Continua en Estados Unidos
No sabemos aún si ciertas ausencias breves van a ser excusadas, pero para poder probar residencia continua, en el pasado, USCIS ha aceptado lo siguiente:
a)      Archivos médicos: vaya pidiendo sus archivos (“records”) y los de sus niños a los doctores y hospitales que los haya tratado: partos, vacunas, enfermedades. Cualquier documento producido por la oficina de un médico, hospital o clínica es usualmente una prueba contundente de presencia en este país. No tiene que ser su archivo personal:  por ejemplo si llevó a su hijo a vacunarse y la nota del doctor dice que los padres lo llevaron, es prueba que ellos estaban presentes.
b)      Archivos de una escuela o universidad: si usted se registró para estudiar algo, o si sus hijos estuvieron o están en la escuela es probable que su nombre aparezca en los papeles, como padre o madre. Si fué a las reuniones con los profesores para discutir el avance de su hijo la escuela puede darle una carta que lo indique, o su nombre ya está en el papel en el que el profesor/a registró dicha reunión.
c)      Archivos vinculados a procesos legales, como citaciones en la corte, multas, cualquier documento relacionado a un caso civil, administrativo o criminal. Inscripción de placas de carro, etc.
d)     Archivos de seguros (“aseguranza”) de vida, de accidente, de vehículos.
e)      Archivos relacionados a impuestos:  lo más probable es que también se requiera prueba que ha pagado impuestos (lo mencionó el Presidente en su anuncio). Para matar dos pájaros de un tiro obtenga los documentos que prueban residencia en USA y el haber pagado los impuestos, que son la transcripción de sus archivos tributarios (tax transcripts). Los formularios de impuestos (tax returns) no prueban que usted realmente los pagó. Vaya pidiendo sus  tax transcripts al IRS; para más información, visite en enlace  http://www.irs.gov/Spanish/Ordenar-Transcripción
f)       Cheques de pago, talones de pago, W-2s emitidas por su empleador. Si ya no los tiene, y recuerda para quién trabajó, vaya o escriba a su empleador, solicitando que le den una copia de su formulario W-2, que es el que el empleador emite a fin de año, diciendo cuanto ganó y cuanto fué retenido por impuestos.
g)      Copias de contratos de arrendamiento (lease), alquiler, compra-venta de un inmueble, recibos de luz, de agua, de arbitrios, de servicios como calefacción, cable, teléfono.
h)      Documentos como certificado de bautizo, de confirmación, acta de matrimonio, de divorcio.
i)        Correspondencia a su nombre, donde se indique la fecha en la que fue enviada.

Buen Carácter Moral
La ley no menciona buen carácter moral como requisito, pero esto es, en sí un requisito para poder recibir muchos beneficios de inmigración. Ello se prueba no sólo trabajando y cumpliendo con su familia, si no contribuyendo a su comunidad mediante voluntariado. No tenemos en nuestras comunidades latinas mucha costumbre de hacer voluntariado (fuera de la iglesia), y es algo que, en mi experiencia, es considerado por oficiales de inmigración como algo positivo cuando se solicita algún beneficio de inmigración. Explore las oportunidades de hacer voluntariado en su comunidad: ayudar en la biblioteca, limpiar la nieve a los vecinos viejitos o enfermos, ir a visitar a los ancianos en las casas de reposo, ayudar en los hospitales, en las escuelas. Aunque sea una hora cada dos semanas, es algo que puede tener influencia en su caso, además de hacer el bien.

Qué Evitar
Evite faltar a la verdad. Entiendo la frustración y rabia si se perdió “por un pelo” el ser incluído en el grupo de los que se van a beneficiar de DAPA Si llegó Usted en febrero del 2010 y no en enero, o si llegó y se fué y recién regresó el año pasado; no hay nada más riesgoso que mentir en casos como este.

Recuerde que hay muchas interrogantes aún, no sabemos si las siguientes personas van a poder beneficiarse de DAPA:
►Los que tienen órdenes de deportación
►Los que fueron deportados y re-entraron ilegalmente.
►Los que fueron detenidos en la frontera al tratar de entrar.
Hay muchas interrogantes, así que manténgase informado, y si ha tenido algún encuentro con las fuerzas del orden o de inmigración, este es el momento para ir obteniendo una copia de su archivo criminal y/o de su archivo de inmigración, por medio de un abogado competente.

*Este artículo no constituye consejo legal, si desea consejo legal por favor consultar su caso particular con un abogado de inmigración 

* La abogada Miryam Antunez de Mayolo es una patrocinadora de la revista La Voz. 

Oficina en NY: 372 Fullerton Av., Ste. #7, Newburgh, NY 12550
Teléfonos: 1-888-266-2023; (319) 266-4529; (845) 522-5026 o (319) 610-2419
Correo Electrónico: attorney@antunezlaw.com

No hay comentarios.: