¡Llegó la hora! Cómo prepararse para DAPA
Por la abogada Miryam Antunez de Mayolo*
¡Y por fin llegó!
Saben ustedes que me refiero a los beneficios anunciados por el presidente
Obama el pasado jueves 20 de noviembre. Sé que no es todo lo que esperábamos, y
que no se trata de una ley emitida por el congreso, ni de una reforma de
inmigración de la magnitud de la que hubiéramos querido, pero como decimos en
mi país: “algo es algo” y este “algo” va beneficiar a muchas personas honradas y trabajadoras.
Las medidas anunciadas por el Presidente Obama son varias, entre ellas ampliar
el grupo de los que califican para DACA (Acción Diferida para los jóvenes que
fueron traídos de niños), y el permitir
que los perdones anticipados (perdones
provisionales) estén también disponibles para cónyuges, hijos e hijas de residentes y ciudadanos, (y no sólo para
cónyuges de ciudadanos como era antes).
Este artículo, sin embargo se va a concentrar en los beneficios
conferidos a ciertos padres y madres de ciudadanos norteamericanos o residente
permanentes (“DAPA”, por sus siglas en inglés).
Los requisitos son los
siguientes:
a)
Estar
acá sin estatus (ser indocumentado).
b)
Haber
residido continuamente en los Estados Unidos desde el 1ro de enero del 2010.
c)
Ser
padres de un ciudadano/a o residente permanente que haya nacido antes del 21 de
noviembre del 2014.
d)
No
ser sospechosos de terrorismo
e)
No
haber cometido ciertos crímenes.
¿Cuáles son los Beneficios que van a
Obtener los que se Beneficien de DAPA?
Los beneficios
son el no ser puestos en proceso de
deportación y el poder obtener un permiso de trabajo por tres años y, por ende,
poder solicitar un número de seguro social e identificación del estado
(licencia de conducir o ID). Aún no se sabe si se va a poder obtener un permiso
para salir del país.
¿Y Cuando va a ser efectivo esto?
De acuerdo a las
pautas publicadas por USCIS, la entidad que va a procesar estos pedidos, van a
empezar a recibir pedidos unos seis meses después que fueran anunciadas, es
decir, el 20 de mayo del 2015.
¿Qué Voy a Necesitar Para Pedir este Beneficio?
Consejo Legal Competente
Lo primero que
va a necesitar es consejo legal que debe venir de un abogado licenciado para
practicar derecho en uno de los estados de este país (idealmente, con
experiencia en derecho de inmigración), o una persona que ha sido acreditada
como autorizada por el Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus
siglas en inglés) para trabajar en ciertos casos de inmigración. Por favor, no
vaya donde “señoras que llenan papeles”,
que hacen “taxes”, que trabajan en sitios llamados “papelerías”, o
notarios (como lo he dicho muchas veces, en nuestros países los notarios son
abogados con años de experiencia, acá en U.S.A., no necesitan ni siquiera haber
terminado la primaria). No recurra, por ahorrarse unos dólares, a personas que,
por más bien intencionadas que sean (monjas, sacerdotes, profesores,
estudiantes universitarios, maestros), no están capacitadas para dar consejo
legal o para evaluar su caso. Esto es aún más crucial si usted ha tenido algún
encuentro con las fuerzas del orden.
Probar su Identidad
Va a necesitar
su matrícula consular o pasaporte, o algún otro documento oficial. Una simple
acta de nacimiento no va a ser suficiente, pues no prueba su identidad ya que
no lleva una fotografía. Vaya llamando a su consulado y haciendo los trámites
para obtener los documentos necesarios.
Probar Parentesco
Para probar que
Usted es el padre o madre de un ciudadano o residente, necesitaría el acta de
nacimiento de su hijo/a con su nombre señalando que usted es el padre o madre. Si
su nombre no aparece en el acta, vaya haciendo los trámites necesarios antes
las autoridades civiles para corregir el acta de nacimiento de su hijo o hija y
poner su nombre como progenitor. Esto puede que tome varios meses y que
requiera de exámenes de DNA, así que empiece a hacerlo ¡ya!
Para probar que
su hijo o hija es ciudano o ciudadana de Estados Unidos necesita su acta de
nacimiento, o de naturalización o su tarjeta de residente.
Probar Residencia Continua en Estados Unidos
No sabemos aún
si ciertas ausencias breves van a ser excusadas, pero para poder probar
residencia continua, en el pasado, USCIS ha aceptado lo siguiente:
a)
Archivos
médicos: vaya pidiendo sus archivos (“records”)
y los de sus niños a los doctores y hospitales que los haya tratado: partos,
vacunas, enfermedades. Cualquier documento producido por la oficina de un
médico, hospital o clínica es usualmente una prueba contundente de presencia en
este país. No tiene que ser su archivo personal: por ejemplo si llevó a su hijo a vacunarse y
la nota del doctor dice que los padres lo llevaron, es prueba que ellos estaban
presentes.
b)
Archivos
de una escuela o universidad: si usted se registró para estudiar algo, o si sus
hijos estuvieron o están en la escuela es probable que su nombre aparezca en
los papeles, como padre o madre. Si fué a las reuniones con los profesores para
discutir el avance de su hijo la escuela puede darle una carta que lo indique,
o su nombre ya está en el papel en el que el profesor/a registró dicha reunión.
c)
Archivos
vinculados a procesos legales, como citaciones en la corte, multas, cualquier
documento relacionado a un caso civil, administrativo o criminal. Inscripción
de placas de carro, etc.
d)
Archivos
de seguros (“aseguranza”) de vida, de accidente, de vehículos.
e)
Archivos
relacionados a impuestos: lo más
probable es que también se requiera prueba que ha pagado impuestos (lo
mencionó el Presidente en su anuncio). Para matar dos pájaros de un tiro
obtenga los documentos que prueban residencia en USA y el haber pagado los impuestos,
que son la transcripción de sus archivos tributarios (tax transcripts). Los formularios de impuestos (tax returns) no prueban que usted
realmente los pagó. Vaya pidiendo sus tax transcripts al IRS; para más
información, visite en enlace http://www.irs.gov/Spanish/Ordenar-Transcripción
f)
Cheques
de pago, talones de pago, W-2s emitidas por su empleador. Si ya no los tiene, y
recuerda para quién trabajó, vaya o escriba a su empleador, solicitando que le
den una copia de su formulario W-2, que es el que el empleador emite a fin de
año, diciendo cuanto ganó y cuanto fué retenido por impuestos.
g)
Copias
de contratos de arrendamiento (lease),
alquiler, compra-venta de un inmueble, recibos de luz, de agua, de arbitrios,
de servicios como calefacción, cable, teléfono.
h)
Documentos
como certificado de bautizo, de confirmación, acta de matrimonio, de divorcio.
i)
Correspondencia
a su nombre, donde se indique la fecha en la que fue enviada.
Buen Carácter Moral
La ley no
menciona buen carácter moral como requisito, pero esto es, en sí un requisito
para poder recibir muchos beneficios de inmigración. Ello se prueba no sólo
trabajando y cumpliendo con su familia, si no contribuyendo a su comunidad
mediante voluntariado. No tenemos en nuestras comunidades latinas mucha costumbre
de hacer voluntariado (fuera de la iglesia), y es algo que, en mi experiencia,
es considerado por oficiales de inmigración como algo positivo cuando se
solicita algún beneficio de inmigración. Explore las oportunidades de hacer
voluntariado en su comunidad: ayudar en la biblioteca, limpiar la nieve a los
vecinos viejitos o enfermos, ir a visitar a los ancianos en las casas de
reposo, ayudar en los hospitales, en las escuelas. Aunque sea una hora cada dos
semanas, es algo que puede tener influencia en su caso, además de hacer el
bien.
Qué Evitar
Evite faltar a la
verdad. Entiendo la frustración y rabia si se perdió “por un pelo” el ser
incluído en el grupo de los que se van a beneficiar de DAPA Si llegó Usted en
febrero del 2010 y no en enero, o si llegó y se fué y recién regresó el año
pasado; no hay nada más riesgoso que mentir en casos como este.
Recuerde que hay
muchas interrogantes aún, no sabemos si las siguientes personas van a poder beneficiarse
de DAPA:
►Los que tienen
órdenes de deportación
►Los que fueron
deportados y re-entraron ilegalmente.
►Los que fueron
detenidos en la frontera al tratar de entrar.
Hay muchas
interrogantes, así que manténgase informado, y si ha tenido algún encuentro con
las fuerzas del orden o de inmigración, este es el momento para ir
obteniendo una copia de su archivo criminal y/o de su archivo de inmigración,
por medio de un abogado competente.
*Este artículo no constituye
consejo legal, si desea consejo legal por favor consultar su caso particular
con un abogado de inmigración
* La abogada Miryam Antunez de Mayolo es una patrocinadora de la revista La Voz.
Oficina en NY: 372
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